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¿Son responsables las aerolíneas por los contagios Covid-19 en vuelo?

  • Market Insight 24 August 2021 24 August 2021
  • UK & Europe

  • Coronavirus

¿Son responsables las aerolíneas por los contagios Covid-19 en vuelo?

El sector turístico, que supuso más del 12% del PIB español en 2019, anhela poder remontar el vuelo esta temporada de verano. El avance en el ritmo de vacunación y el certificado COVID digital, junto con otras medidas adoptadas por el Gobierno español para facilitar la llegada de turistas extranjeros, es de esperar que puedan aligerar parte de los obstáculos a los que se enfrenta uno de los sectores que más ha sufrido los efectos de la pandemia.

La paulatina reactivación del turismo internacional se traducirá en un aumento significativo de las operaciones de tráfico aéreo. Esta excelente noticia desde el punto de vista económico es muy probable que venga acompañada de un lado más oscuro si, a pesar de que el avión ha demostrado ser un medio con bajo riesgo de contagio, conllevara un aumento en el número de reclamaciones de contagiados de COVID-19 entre los pasajeros.

El bajo porcentaje de población vacunada en otros países, las variantes del virus o la dificultad del cumplimiento en cabina de determinadas medidas, como la distancia de seguridad entre pasajeros, invitan a pensar que se produzcan estas situaciones. Incluso existen los denominados ‘pasajeros rebeldes’ (unryly passengers), quienes deliberadamente incumplen las medidas de protección obligatorias dentro de las aeronaves.

De hecho, el año pasado, cuando la programación aérea estaba bajo mínimos, algunas aerolíneas ya fueron objeto de reclamaciones de indemnización y pago de gastos médicos por este motivo.

Las posibles reclamaciones por contagio ante las compañías áreas es un asunto de máxima actualidad y relevancia. Recordemos que una aerolínea responde por el “daño causado en caso de muerte o lesión corporal por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”, según el artículo 17 del Convenio de Montreal de 1999.

En este sentido, la cobertura que se dispensa a los pasajeros de un vuelo se realiza mediante un seguro obligatorio regulado en el Reglamento 785/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo artículo 6 marca los límites mínimos de seguro por pasajero.

En este contexto, se plantean dos cuestiones relevantes respecto a las reclamaciones hacia las compañías aéreas por supuestos contagios Covid en vuelo:

1) ¿El contagio de COVID-19 puede equipararse a un “accidente”?

Si se produce un contagio de un pasajero durante el vuelo, lo más probable es que los jueces consideren responsable a la aerolínea. Esto es así por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque el Convenio de Montreal atribuye a los operadores aéreos una responsabilidad esencialmente objetiva (y excepcionalmente subjetiva) respecto a este tipo de sucesos. Por otro lado, porque los tribunales tienden a proteger a los pasajeros cuando se produce cualquier hecho ajeno a los propios viajeros. 

Por esta razón, la única situación en la que una aerolínea podría librarse de la responsabilidad por un pasajero infectado (ex artículo 20 del Convenio de Montreal de 1999) es que la actitud negligente o cualquier otra acción u omisión indebida del pasajero provocara el contagio. 

La aerolínea tendría la carga de demostrar que fue el pasajero quien incumplió alguna de las medidas obligatorias (por ejemplo, no llevar la mascarilla durante el vuelo) que propiciaron o contribuyeron al contagio.

2) ¿Quién debe probar que el contagio se produjo durante el vuelo y no en un momento anterior o posterior?

Es el quid de este tipo de reclamaciones. Como ya ha demostrado la ciencia y la experiencia, el periodo de incubación del COVID-19 puede ser largo. Es decir, que una persona infectada cinco o seis días antes de embarcar puede experimentar los síntomas tras el vuelo y, sin embargo, el contagio no se ha producido a bordo.

Esto es fundamental, puesto que, en las reclamaciones por accidente frente a las aerolíneas, la carga de la prueba está invertida, al entenderse que la compañía posee más medios para acreditar las circunstancias de un siniestro (por ejemplo, para analizar el fallo técnico de una aeronave tras un accidente).

Sin embargo, en el caso de las reclamaciones por COVID-19 y, según nuestro criterio, debería equilibrarse la carga de la prueba respecto del momento en que se produce el contagio. De esta forma, el pasajero debería acreditar que no estaba contagiado al embarcar y la compañía, por su parte, demostrar que no se ha conocido ningún otro caso de contagio entre el resto del pasaje.

Existen además otras cuestiones, vinculadas al transporte aéreo en general, que pueden afectar al recorrido jurídico de este tipo de reclamaciones. Por ejemplo, ¿qué derecho se aplicaría y cómo podrían valorarse los daños? ¿Qué jurisdicción sería la competente y dónde podrían reclamar los pasajeros afectados?

En conclusión, puesto que la pandemia no está aún controlada y, aunque la incidencia de contagios tiende a bajar en algunas regiones mundiales, es probable que las compañías aéreas deban hacer frente a reclamaciones de contagio COVID en vuelo. Tanto las aerolíneas como sus aseguradoras podrán rechazar cualquier reclamación por contagio en la que no se acredite que, efectivamente, el pasajero se infectó durante el embarque, el vuelo o el desembarque.

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