La unión europea impulsa la propuesta de modificación del Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, se abre la puerta a la permisión del cobro por el equipaje de mano
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domingo, 1 de junio de 2025 domingo, 1 de junio de 2025
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Aviation & Aerospace
Se permitirá el recargo por el transporte del equipaje de mano y se reducirá la cantidad máxima indemnizable por llegar tarde al lugar de destino junto a un aumento del rango de tiempo permitido de retraso.
Los 27 Estados miembros de la UE se han reunido recientemente para tomar una decisi6n respecto a la planteada propuesta de modificaci6n del Reglamento 261/2004 sobre compensacion y asistencia a los pasajeros en caso de denegacion de embarque, cancelacian o gran retraso de los vuelos, asi como del Reglamento 2027/97, relativo a la responsabilidad de las companias en transporte aereo de los pasajeros y su equipaje.
La propuesta de la presidencia del Consejo de la Union Europea ha recibido 21 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones. Los estados que se oponen son Espana, Alemania, Portugal y Eslovenia, y los que se han abstenido de votar son Austria y Estonia. Por lo tanto, la propuesta ha salido adelante gracias a la mayorfa cualificada y ahora tiene por delante un ultimo paso, superar el filtro del Parlamento Europeo.
Centremonos, a continuation, en los cambios que han sido objeto de la propuesta. En primer lugar, se permitiria el recargo por el transporte del equipaje de mano que, hasta el momento, habia sido gratuito. Por equipaje de mano se entiende el que se coloca en los compartimentos superiores, permitiendose Unicamente el que va destinado a estar debajo de los asientos. Por tanto, con la reforma los pasajeros tienen derecho a transportar sin coste adicional un bulto de mano de hasta 40x30x15, por lo que cualquier pieza mayor, como los populares "trolleys", podra estar sujeta a un suplemento, segUn la politica comercial de cada aerolinea. Este aspecto es una materia controvertida en Espana al haber discrepancias entre diferentes resoluciones por parte de los Tribunales, pese a una tendencia mayoritaria por parte de la jurisdiction en defender el derecho de los pasajeros a portar equipaje de mano sin coste y siendo esta la corriente adoptada por el propio Gobierno del pais; quedando reflejada en la sonada multa de casi 180 millones de euros impuesta por el Ministerio de Consumo a cinco aerolineas de bajo-coste en el ano 2024.
Con respecto a la indemnizaci6n por llegar con retraso al lugar de destino se introduce una reduction de la cantidad maxima indemnizable, junto a un aumento del rango de tiempo permitido de retraso. Los umbrales actualizados serian los siguientes:
- Para vuelos con mas de 4 horas de retraso en trayectos de menos de 3.500 km, la compensacion sera de como maximo de 300 euros.
- Para vuelos con un retraso superior a 6 horas en trayectos de mas de 3.500 km, la compensacion sera de hasta un maxim° de 500 euros.
En cuanto a los pasajeros con movilidad reducida, se elimina la posibilidad de reservar el asiento contiguo para su acompanante sin costes adicionales, de modo que, en adelante, solo se preve la obligation de facilitar la ubicaci6n del acompanante en el asiento contiguo en el momento de la facturaci6n, si hubiera disponibilidad. Otra de las modificaciones que va a introducirse es conforme al cobro por rectification de errores en los datos personales de los pasajeros, que autorizard a las aerolineas a realizar el citado reclamo hasta 48 horas antes del vuelo. Dicha action fue calificada de ilegal por la Agencia Espanola de Protection de Datos al considerar que no respetaba los derechos de los usuarios en materia de tratamiento de sus datos.
Por ultimo, la pretendida reforma introduce una prohibition partial de la llamada "politica de no presentation o no show". En concreto, se establece que las aerolineas no podran negar el embarque al pasajero en el trayecto de regreso por no haber utilizado el vuelo de ida incluido en el mismo billete. Sin embargo, las companias seguiran teniendo la facultad de fijar condiciones especificas respecto al orden en que deben utilizarse los tramos de un viaje. La Comisi6n ha optado por no suprimir completamente esta politica, ya que ello podria limitar la posibilidad de ofrecer vuelos con escalas a precios mas bajos que los vuelos directos, lo que supondria un obstaculo para la competencia.
En conclusion, las normas existentes en virtud del Reglamento (CE) n.° 261/2004 y del Reglamento (CE) n.° 2027/97 han protegido durante mucho tiempo a los pasajeros aereos en casos de denegacian de embarque, retrasos, cancelaciones y problemas con el equipaje. Sin embargo, los continuos litigios y las diversas interpretaciones hacen necesaria una nueva aclaracian que delimite el alcance y la lectura de los aspectos mas controvertidos de sus preceptos, en pos de unificar criterios en la busqueda de una aplicacion uniforme. Por lo que, esta propuesta de modificacian iniciada por la Union Europea se antoja como un necesario punto de inflexion y habra que ver como queda el texto definitivamente.
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