Cuando todos quieren ser terceros

  • Insight Article 14 May 2025 14 May 2025
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Las pólizas de responsabilidad civil amparan los daños ocasionados a terceros, pero es preciso delimitar el concepto de “tercero” para definir el alcance de la cobertura del asegurado.

En ocasiones, no resulta sencillo delimitar con precisión el alcance de cobertura de una póliza de responsabilidad civil que ampara la ejecución de una obra, la realización de un trabajo o servicio determinado o, en fin, el almacenamiento y custodia de ciertos bienes.

Es bien sabido que, en general, las pólizas de responsabilidad civil amparan los daños ocasionados a terceros a consecuencia de errores o negligencias cometidas por el asegurado en el ejercicio de su actividad profesional.

Pues bien, recientemente se nos han planteado diferentes supuestos en los que la dificultad radicaba precisamente en delimitar el concepto de “tercero” a efectos de definir el alcance de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil. Es decir, determinar si quien reclama puede ser considerado tercero y, por tanto, quedar amparado por la póliza.

Así, por ejemplo, hemos examinado supuestos en lo que el asegurado causaba daños a maquinaria alquilada para la ejecución de una obra o a vehículos arrendados para llevar a cabo una determinada actividad. También hemos analizado supuestos en los que el asegurado ocasionaba daños a contenedores o bienes depositados por otras entidades en una nave de su propiedad.

Un análisis superfluo y una interpretación extensiva del concepto de tercero podría llevarnos a concluir, de forma apresurada, que prácticamente cualquier persona o entidad distinta al asegurado goza de tal condición y, por tanto, tiene derecho a percibir una indemnización en caso de que el asegurado incurra en negligencia.

Sin embargo, debemos tener en consideración que la mayoría de las pólizas definen al tercero como cualquier persona diferente del tomador, del asegurado, de sus familiares, socios, directivos, asalariados e, incluso, de personas que de hecho o de derecho dependan del tomador del seguro o del asegurado.

En consecuencia, en este tipo de asuntos resulta fundamental analizar con detalle las circunstancias en las que se produjo el siniestro y la relación existente entre el asegurado y el tercero perjudicado.

Por tanto, habremos de examinar en profundidad los contratos firmados entre las partes, el cruce de comunicaciones entre el asegurado y el tercero, y cualquier documento que acredite la naturaleza de tal relación. Todo ello resultará esencial para determinar si la aseguradora queda obligada a abonar una indemnización a la persona que dice ser tercero.

Y es que, paradójicamente, siempre nos enseñaron a querer ser “los primeros”, pero quizás, en alguna ocasión, a más de uno le interese ser tercero y con ello obtener la indemnización que tanto ansía.

 

Publicado en: INESE - BDS 

Autor:

Alberto Lezaun, Senior Associate

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