Reforma del seguro de automóviles: dudas sobre el dolo y el papel del Consorcioen

  • Insight Article 16 July 2025 16 July 2025
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El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que adapta la normativa a la Directiva (UE) 2021/2118.

En junio el Congreso aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que actualmente continúa su tramitación parlamentaria y cuya entrada en vigor se espera próximamente.

Esta reforma, que viene a trasponer la Directiva (UE) 2021/2118, introduce novedades de gran calado que refuerzan la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y actualizan la normativa vigente, con el fin de resolver cuestiones controvertidas que han surgido en los últimos años.

Una de las más destacables es que permite a los Estados miembros seguir excluyendo del seguro obligatorio de automóviles (SOA) los supuestos en los que se utilice el vehículo como instrumento para causar daños de forma intencionada, siempre que se establezcan mecanismos alternativos de indemnización que garanticen la protección de las víctimas en estos casos.

Pues bien, la solución adoptada por el legislador ha sido excluir del concepto de “hecho de la circulación” el uso de vehículos a motor como instrumento para causar daños de forma intencionada, y atribuir al Consorcio la obligación de indemnizar a las víctimas los daños y perjuicios derivados de hechos dolosos cometidos con vehículos a motor.

En nuestra opinión, este cambio plantea importantes retos y no está exento de polémica. En primer lugar, por el hecho de que la reforma no aclara si se refiere solo al dolo directo o si también incluye el dolo eventual, lo que podría provocar diferentes interpretaciones de los tribunales.

Al respecto, recordamos que, en virtud del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2007, quedaban excluidos de cobertura del SOA los daños ocasionados deliberadamente por el vehículo utilizado como instrumento para un propósito lesivo y consciente, y no meramente eventual y no querido, aunque sí admitido. Y ello, principalmente, porque tal acción no tendría encaje en el concepto de “hecho de la circulación”.

¿Habrá algún cambio jurisprudencial? ¿Tendrá que cubrir el Consorcio los daños ocasionados con dolo directo? ¿Habrá un aumento de primas y del recargo al Consorcio?

Además, cabe preguntarse si aumentará la litigiosidad entre las aseguradoras y el Consorcio en cuanto a la calificación de la acción que ha originado el daño como imprudente, con dolo directo o con dolo eventual.

Otro aspecto que sin duda será controvertido es la interpretación de las cláusulas limitativas en los seguros voluntarios y el alcance de la acción de repetición que el Consorcio pueda ejercer contra el responsable del daño, tal y como lo contempla expresamente la reforma.

Toca esperar a la entrada en vigor de la reforma para conocer cómo se resolverán estas incógnitas.

Publicado en: INESE - BDS

Autoras: 

Patricia Moreno, Senior Associate

Sofía Rivas, Associate

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