Bruselas se posiciona a favor de las aerolíneas y abre la puerta a que cobren por el equipaje de mano
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Insight Article 13 October 2025 13 October 2025
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La Comisión Europea respaldó a cinco aerolíneas sancionadas por España por cobrar equipaje de mano, alegando que la normativa española vulnera la libertad tarifaria establecida en el reglamento europeo.
El 8 de octubre de 2025, Bruselas se pronunció sobre la controversia existente entre el Gobierno de España y cinco aerolíneas de bajo coste por el cobro del equipaje de mano. Esta disputa se inició en noviembre de 2024, cuando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, impuso sanciones por importe de 179 millones de euros a cinco compañías aéreas low cost (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por prácticas consideradas abusivas, entre ellas el cobro por el transporte de equipaje de mano adicional.
Ante esta resolución, las afectadas decidieron elevar la cuestión a Europa, quien, en el día de ayer, resolvió a favor de éstas, instando al Gobierno de España a anular las sanciones impuestas. En líneas generales, la Comisión señala que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación de la sentencia del TJUE en el asunto C-487/12, que se ajusta a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea española, pero que, en su conjunto, infringe el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, al restringir indebidamente la libertad de fijación de precios por parte de las compañías aéreas.
La Comisión se apoya en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (en adelante, “TJUE”) en el asunto C-487/12 (Vueling Airlines SA c. Instituto Galego de Consumo). En esa sentencia, el TJUE distinguió entre dos situaciones:
-El equipaje de mano razonable (que cumpla los requisitos de seguridad y dimensiones adecuadas) debe considerarse un elemento esencial del transporte y, por tanto, no puede estar sujeto a un recargo adicional.
-Por el contrario, el equipaje que exceda esos límites razonables sí puede estar sujeto a tarificación libre por parte de las aerolíneas.
La Comisión considera que la legislación española impide a las aerolíneas diferenciar entre servicios con distinta franquicia de equipaje de mano, al establecer una obligación general de transporte gratuito sin permitir ningún tipo de suplemento, lo que constituye una restricción a la libertad tarifaria reconocida por el Reglamento.
Pero no solo da la razón a las cinco aerolíneas afectadas, sino que, además, la Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España mediante el envío de una carta de emplazamiento en el marco del expediente INFR(2025)4019, por entender que la normativa nacional española en materia de servicios aéreos no se ajusta plenamente al Derecho de la Unión.
El procedimiento se fundamenta en el ya mencionado Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que regula el acceso al mercado del transporte aéreo en la Unión Europea y, en particular, en su artículo 22.1, que reconoce a las compañías aéreas comunitarias la libertad para fijar sus tarifas por la prestación de servicios.
En este contexto, la Comisión considera que la legislación española, en particular el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, infringe esta libertad al prohibir que las aerolíneas apliquen un recargo adicional por el transporte de equipaje de mano, incluso cuando este exceda lo que puede considerarse razonable en términos de peso y dimensiones.
Mediante esta comunicación, la Comisión insta a España a poner en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la Unión en materia de servicios aéreos, concediéndole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones y proponer las medidas necesarias para subsanar las deficiencias identificadas. De no recibir una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá adoptar un dictamen motivado y, en última instancia, llevar el asunto ante el TJUE.
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