Huella de carbono y seguros: así obliga el nuevo Real Decreto a medir y reducir las emisiones
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Insight Article 29 October 2025 29 October 2025
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El Real Decreto 214/2025 impone a grandes empresas y aseguradoras calcular su huella de carbono, elaborar planes quinquenales de reducción y publicar datos desde julio de 2026. Incluye sucursales extranjeras y se alinea con la CSRD.
El cambio climático ya no es solo una preocupación medioambiental, sino que su correcto manejo se ha convertido en una obligación jurídica para muchas empresas. Con la entrada en vigor el pasado 12 de junio del Real Decreto 214/2025, España da un paso más en la exigencia de transparencia climática y sostenibilidad corporativa.
A partir de ahora, las grandes empresas —incluidas aseguradoras y sucursales de grupos extranjeros que estén dentro de su ámbito de aplicación— deberán calcular su huella de carbono, diseñar planes de reducción con objetivos concretos y publicar toda esta información para que sea accesible al público en general. Además, este Real Decreto mantiene, para el sector privado, el carácter voluntario de la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para las empresas.
Este nuevo marco normativo no solo busca cumplir con los compromisos del Pacto Verde Europeo, sino también introducir una rendición de cuentas real a empresas operantes en sectores estratégicos.
En el ámbito privado, las obligaciones previstas en el Real Decreto 214/2025 afectan, principalmente, a empresas que, de forma individual o consolidada, estén obligadas a presentar un Estado de Información No Financiera (EINF), según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital.
En términos prácticos, estas obligaciones se dirigen a dos grandes grupos: por un lado, entidades de interés público, como aseguradoras sujetas a Solvencia II y compañías cotizadas; y, por otro, a grandes empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de los siguientes criterios: tener en plantilla a más de 250 empleados y que su volumen de negocio sea superior a 40 millones de euros o dispongan de activos totales que superen los 20 millones de euros.
Aunque el alcance del decreto es transversal, esta medida impacta de forma directa en sectores con elevada huella de carbono como son el sector del transporte, de la aviación y logística, así como a empresas del ámbito asegurador, tradicionalmente regulado y cada vez más presionado por exigencias de sostenibilidad y gobernanza.
Obligaciones específicas para aseguradoras y sucursales extranjeras
Las compañías de seguros que entren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 214/2025 deberán calcular anualmente su huella de carbono, incluyendo al menos las emisiones de Alcance 1 (directas) y Alcance 2 (indirectas asociadas al consumo energético), contando para ello con los factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. La medición de las emisiones de Alcance 3 (vinculadas a la cadena de valor) no es obligatoria, pero sí recomendable.
Además, las empresas aseguradoras deberán presentar un plan quinquenal de reducción de emisiones, con objetivos, medidas y plazos definidos. Tanto los datos de huella como los planes de reducción deberán publicarse en sus informes de sostenibilidad o, en su defecto, en sus sitios web corporativos. El primer informe deberá presentarse antes del 1 de julio de 2026 y, a partir de entonces, periódicamente de forma anual.
En cuanto a la inscripción en el Registro estatal de huella de carbono, esta será de carácter voluntario para las empresas aseguradoras, si bien se prevén incentivos como la obtención de un documento de reconocimiento o la posibilidad de utilizar un sello acreditativo de dicha inscripción, que refleje su compromiso en materia climática.
El papel de las filiales
Un punto especialmente relevante —y a menudo pasado por alto— es el de las sucursales españolas de empresas extranjeras dado que, aunque estas estructuras no tengan personalidad jurídica propia, no están exentas de cumplir con las nuevas obligaciones. Por ejemplo: si la entidad matriz de dicha sucursal fuera una empresa de la UE que no publica en su jurisdicción un EINF equivalente al que hay que publicar bajo la normativa española (Ley 11/2018), la sucursal deberá presentar el suyo propio en España, incluyendo tanto la huella de carbono como su correspondiente plan de reducción, siempre que se superen los umbrales de tamaño requeridos.
Esta exigencia se apoya en los artículos 375 y 376 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1997), que obligan a las sucursales a presentar información financiera independiente cuando la información de la matriz no se ajusta a las normas nacionales.
Es importante destacar que el Real Decreto 214/2025 ha sido diseñado en línea con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD). De hecho, el propio Gobierno ha aclarado que las empresas que ya cumplan con la CSRD se considerarán conformes también con el nuevo decreto. Esto evita duplicidades en los informes y garantiza coherencia entre las normativas nacionales y comunitarias.
Los equipos jurídicos y de sostenibilidad empresarial tienen un calendario claramente establecido y nuevas responsabilidades a las que hacer frente. El tiempo para diseñar estrategias ya ha empezado a correr y, esta vez, la normativa no admite declaraciones genéricas ni conductas dilatorias: exige datos, acciones y seguimiento.
Publicado en: El Periódico de la Energía
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