El Tribunal Supremo reconoce el carácter limitativo de las cláusulas de robo por falta de debida vigilancia

  • Insight Article 09 December 2025 09 December 2025
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El Tribunal Supremo, en la Sentencia 1174/2025, anuló una cláusula que excluía la cobertura por robo en transporte por falta de vigilancia, al considerarla limitativa y no delimitadora del riesgo. El caso enfrentó a Carburantes Bolado S.L. contra Allianz tras el robo de mercancía. El Alto Tribunal revocó fallos previos y exigió cumplir el artículo 3 LCS: destacar la cláusula y aceptarla expresamente. Esta decisión refuerza la protección del asegurado y obliga a las aseguradoras a garantizar transparencia en pólizas de transporte.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia núm. 1174/2025, de 18 de julio, en la que analiza el carácter de las cláusulas de robo por falta de debida vigilancia incluidas en pólizas de seguro de transporte de mercancías.

El caso enfrentaba a Carburantes Bolado S.L. frente a Allianz Seguros y Reaseguros S.A., tras el robo de una mercancía transportada. La aseguradora rechazó cobertura basándose en la cláusula de exclusión que limitaba la indemnización por robo cuando el vehículo se encontrara “sin la debida vigilancia”, definida mediante requisitos específicos sobre horario, ubicación y presencia del conductor.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid consideraron válida la exclusión por entenderla una cláusula delimitadora del riesgo, dando la razón a la aseguradora. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones y estimó uno de los motivos del recurso de casación, declarando que esta cláusula de robo tiene naturaleza limitativa de derechos y, por tanto, debía cumplir los requisitos formales del artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), esto es, destacarse especialmente y ser aceptada expresamente por escrito.

La Sala Primera de lo Civil consolida en esta sentencia su doctrina (STS 853/2006, STS 590/2017, STS 661/2019, STS 548/2020), conforme a la cual:

Las cláusulas delimitadoras concretan el objeto y los límites del seguro: qué riesgos cubre, en qué cuantía y durante qué periodo y no requieren formalidades adicionales.

Las cláusulas limitativas, en cambio, restringen o modifican el derecho del asegurado una vez producido el siniestro, por lo que solo son válidas si cumplen las exigencias de transparencia y aceptación del artículo 3 LCS.

Al resolver el recurso de casación, el Alto Tribunal concluye que la cláusula de robo por falta de debida vigilancia no se limita a definir el riesgo asegurado, sino que impone condiciones operativas adicionales que restringen la cobertura de un riesgo típicamente cubierto (el robo durante el transporte). Por ello, considera que se trata de una cláusula limitativa, nula e inoponible al asegurado por falta de aceptación expresa.

En consecuencia, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y condena a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada, más los intereses de demora previstos en el artículo 20 LCS.

Esta reciente resolución consolida una tendencia jurisprudencial que refuerza la protección del asegurado y eleva el estándar de transparencia exigido a las aseguradoras, especialmente en el ámbito del seguro de transporte de mercancías, donde son habituales las cláusulas de robo vinculadas a la debida vigilancia.

A partir de ahora, las entidades aseguradoras deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos de redacción y formalización de este tipo de cláusulas para garantizar su validez, mientras que los asegurados podrán cuestionar su aplicación si no cumplen los requisitos del artículo 3 LCS.

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