La exclusión del régimen sancionador del artículo 20 de la LCS en seguros de crédito y en otros de grandes riesgos

  • Insight Article 18 December 2025 18 December 2025
  • UK & Europe

  • Casualty claims

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que en seguros de grandes riesgos puede excluirse el régimen sancionador del art. 20 LCS, aplicando intereses del art. 1108 CC. Valida la comunicación al agente como declaración del siniestro. Para evitar litigios, identifica la póliza como de grandes riesgos, excluye expresamente el art. 20 y define un régimen alternativo claro.

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 193/2025, de 11 de junio de 2025, confirma la posibilidad de excluir el régimen sancionador de intereses previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) en seguros de crédito y otros seguros calificados como de grandes riesgos. El fallo condena a la aseguradora al pago de la cantidad reclamada con los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil, indicando expresamente que no son aplicables los intereses del artículo 20 de la LCS.

El Tribunal recuerda que este seguro se califica como de “grandes riesgos” (art. 11.b) de la Ley 20/2015), lo que implica que se rige por lo pactado en la póliza y solo de forma supletoria por la LCS. Esta calificación permite que las partes acuerden condiciones distintas a las previstas en la normativa general, incluida la exclusión del régimen sancionador del artículo 20.

La resolución también aborda la eficacia de la comunicación del impago realizada al mediador que actuaba como agente de seguros. Frente al criterio de la primera instancia, que la consideró meramente consultiva, concluye que la comunicación sí constituía una declaración del siniestro y que, al haberse efectuado dentro del plazo contractual al agente, produce los mismos efectos que si se hubiera dirigido directamente a la aseguradora. Sobre esta base, revoca la sentencia y declara cubierto el siniestro.

Aunque el fallo no desarrolla en detalle los argumentos sobre la exclusión del artículo 20 de la LCS, su decisión refuerza una línea jurisprudencial que admite esta posibilidad en seguros de grandes riesgos, especialmente cuando la póliza lo prevé de forma expresa. No obstante, algunos tribunales han sostenido que el artículo 20 podría aplicarse cuando no se articula un régimen alternativo de intereses o cuando la póliza incorpora remisiones genéricas a la LCS.

Para reforzar la exclusión del régimen sancionador, resulta aconsejable identificar expresamente la póliza como de grandes riesgos, incluir una cláusula clara que excluya el artículo 20 de la LCS y establecer un régimen alternativo de intereses. Aunque estas previsiones deberían ser suficientes, también conviene evitar remisiones aisladas a la LCS, ya que pueden generar dudas interpretativas. Todo ello contribuye a reducir la incertidumbre y aporta mayor seguridad jurídica.

En definitiva, la comunicación del siniestro al agente en la forma prevista en la póliza surte plenos efectos frente a la aseguradora, y la exclusión del artículo 20 de la LCS resulta viable en seguros de grandes riesgos, especialmente cuando se articula de forma expresa y completa. Incorporar previsiones claras en la póliza no solo aporta seguridad jurídica, sino que también reduce el riesgo de litigios y agiliza la gestión del siniestro.

Publicado en: BDS - INESE

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