A vueltas con la responsabilidad de las compañías eléctricas

  • Bulletin 28 mai 2025 28 mai 2025
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El apagón que afectó a la Península Ibérica el pasado 28 de abril constituye un evento único y sin precedentes.

En apenas unos minutos, la interrupción del suministro colapsó instalaciones estratégicas, alteró la operativa de miles de empresas y provocó pérdidas millonarias. A pesar de su brevedad, el incidente ha generado un notable revuelo social y jurídico. ¿Quién responde por estos perjuicios? ¿Qué límites existen a la hora de exigir compensaciones?

Como era de esperar, el impacto no se ha limitado a lo económico. Numerosos profesionales del sector de la abogacía ya están recibiendo consultas de afectados interesados en conocer qué vías legales existen para reclamar indemnizaciones por los daños sufridos.

Aunque por el momento es prematuro establecer responsabilidades —dado que las causas del apagón aún no se han esclarecido—, lo cierto es que el suceso ha reavivado el interés sobre el régimen de responsabilidad de las compañías eléctricas, una cuestión compleja y con múltiples matices que merece un análisis jurídico detallado.

Detrás de acciones tan cotidianas como encender la luz o cargar el móvil hay toda una cadena de agentes que hacen posible el suministro eléctrico: los productores, cuya función es generar la energía y mantener las instalaciones correspondientes; el operador del sistema, encargado de garantizar la continuidad y seguridad del suministro, así como de coordinar la producción y el transporte; y los distribuidores, que deben prestar el servicio de forma regular, continua y con los niveles de calidad establecidos por el Gobierno, además de construir, mantener y ampliar la red de distribución cuando sea necesario, coordinándose con los gestores de redes colindantes. Finalmente, tenemos a los comercializadores, que acceden a la red para adquirir energía y venderla a los consumidores.

Red Eléctrica de España, S.A., en su doble función como operador del sistema y gestor de la red de transporte, responde por los incumplimientos de los niveles de calidad en los puntos frontera, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La responsabilidad objetiva y el concepto de fuerza mayor

La Ley del Sector Eléctrico contempla las consecuencias de los incumplimientos por parte de los distintos agentes de sus respectivas obligaciones. En el caso del operador del sistema, se establece que responderá por los fallos en la calidad del suministro en los puntos frontera. Existe consenso en calificar esta como una "responsabilidad objetiva", es decir, el operador solo podrá exonerarse si acredita que los daños derivan de una causa de fuerza mayor o de acciones de terceros, y no de fallos en la calidad (artículo 27.9 del RD 1955/2000).

Un régimen similar se aplica a las distribuidoras, que deben garantizar la calidad individual para cada consumidor conectado a sus redes. Solo pueden exonerarse si concurren causas de fuerza mayor o intervenciones de terceros (artículo 105 del mismo Real Decreto).

Este marco sitúa al concepto de fuerza mayor en el centro del debate, siendo uno de los aspectos más discutidos en este tipo de disputas. El propio Real Decreto especifica que no se considerarán fuerza mayor los fenómenos atmosféricos normales en cada zona geográfica, ni los problemas derivados de la inadecuación de las instalaciones, la falta de previsión en la explotación de las redes o el funcionamiento ordinario de las empresas eléctricas.

Durante la última década, los tribunales españoles han mostrado una tendencia clara hacia decisiones proteccionistas, con el fin de facilitar el resarcimiento de los consumidores afectados por apagones o sobretensiones, reforzando así el principio de responsabilidad en la prestación de servicios esenciales.

Un ejemplo significativo fue el apagón de Barcelona en 2007. La Audiencia Provincial concluyó que tanto el operador del sistema como el distribuidor debían responder solidariamente por los perjuicios sufridos. Esta decisión se basó en el artículo 27 de la ya derogada Ley 26/84 de Defensa de Consumidores y Usuarios, aunque sigue siendo una referencia jurisprudencial de peso.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en un caso promovido por la aseguradora de una factoría afectada por daños eléctricos, condenó a las comercializadoras eléctricas, al entender que estaban legitimadas para afrontar la reclamación, ya que habían asumido contractualmente la obligación de suministro. Aunque no existía relación contractual con la distribuidora, el Supremo reconoció la posibilidad de que las comercializadoras pudieran repetir posteriormente contra el verdadero responsable del daño.

A falta de una explicación definitiva sobre las causas del apagón, lo ocurrido ha servido para poner el foco sobre un régimen de responsabilidad que, aunque técnico y complejo, descansa en dos pilares: la objetivación de la responsabilidad de los distintos agentes del sistema eléctrico y una interpretación judicial marcadamente protectora de los derechos de consumidores y usuarios. En cualquier caso, habrá que esperar a conocer los hechos concretos del incidente para delimitar con precisión las responsabilidades correspondientes y valorar si el actual marco normativo es suficiente o precisa algún ajuste futuro.

 

Publicado en: Expansión 

 

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