Reformas en las Leyes de Navegación y Seguridad Aérea: un nuevo marco jurídico para la aviación en España

  • Bulletin 21 octobre 2025 21 octobre 2025
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Reforma legal moderniza la aviación en España: simplifica normas, regula drones, refuerza inspecciones, sanciona incumplimientos y exige ciberseguridad y sostenibilidad a aerolíneas.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha reformado recientemente dos leyes esenciales sobre las que pivota la industria de la aviación en nuestro país: la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; el objetivo no es otro que modernizar el sector aéreo en parcelas clave que desarrollaremos a continuación, centrándonos en los aspectos que afectan tanto a las aerolíneas en sí como al propio transporte de pasajeros.

Claves de la reforma en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

Simplificación del contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves, se elimina el nombre de los propietarios para facilitar los posibles cambios de titularidad.

Adaptación de los servicios a la normativa europea, flexibilizando las autorizaciones para vuelos internacionales y facilitando el tráfico aéreo mediante acuerdos con los Estados interesados.

• Regulación de los UAS (Sistemas de Aeronaves no Tripuladas), popularmente conocidos como Drones. Considerando a los pilotos y personal de apoyo como personal de vuelo y personal de tierra, respectivamente. Además, en la Ley de Seguridad Aérea, se desarrolla un régimen de infracciones relativas al uso, registro y formación de los pilotos.

Claves de la reforma en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) llevará a cabo las actuaciones de inspección en materia de aviación civil, en el ámbito de las competencias que le otorga la Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes. AESA realizará las labores propias de la inspección de forma directa o a través de personas físicas o jurídicas que actuarán bajo su dirección y supervisión.

Centrándonos en las compensaciones a pasajeros por cancelaciones, retrasos y otros incidentes — recogidos en el Reglamento 261/2004 —, La ley establece un nuevo régimen de sanciones impuestas directamente por AESA.

Como consecuencia, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Agencia cuando hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de la notificación. Por otro lado, se constituye una infracción leve cuando se lleva a cabo el cumplimiento de una decisión tomada por AESA de forma tardía o defectuosa, esto es, cuando la aerolínea sancionada cumpla con su obligación dentro de un plazo comprendido entre uno y tres meses. Las sanciones se impondrán por vía administrativa, sin necesidad de acudir a un juzgado.

Sanciones a aerolíneas y gestores aeroportuarios en relación con el Reglamento (UE) 2023/2405 ReFuelEU Aviation. Se establecen una serie de infracciones administrativas leves, graves y muy graves cuando, respecto de los operadores de aeronaves obligados conforme al citado Reglamento, sea España responsable de su supervisión y ejecución; reforzando las obligaciones en materia de sostenibilidad.

En los casos en que no se cumplan con los requisitos mínimos de uso de biocarburantes la sanción económica será el equivalente al doble del valor del importe del biocombustible que debieron utilizar. También podrán ser sancionadas por omisión, por ejemplo, aquellas aerolíneas que incumplan la obligación de información exigible, cuando le haya sido requerida por los órganos competentes.

• Por último, y en respuesta a una de las importantes amenazas que se cierne sobre la navegación presente y futura, esta reforma contempla que las compañías aéreas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de ciberseguridad, deberán desarrollar medidas y planes específicos para la protección ante eventuales ciberataques. Además, se emplaza a la creación de un posterior Reglamento que defina:

  • La implementación de Planes de Respuesta a ataques cibernéticos.
  • La disposición de expertos en ciberseguridad y de protocolos de actuación.
  • La realización de simulacros de ciberataques para mejorar y fortalecer la capacidad de respuesta del personal de las aerolíneas.

En definitiva, esta reforma supone un paso decisivo hacia la modernización del marco jurídico que regula la aviación en España. Su objetivo es claro: adecuar el sistema a los estándares europeos e internacionales en materia de seguridad, sostenibilidad, digitalización y eficiencia operativa. Desde nuestro despacho, tenemos el claro compromiso de informar y acompañar a las compañías aéreas en este proceso de transformación legislativa. Los cambios expuestos están en vigor desde el 20 de octubre del 2025.

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Autores: 

Carlos Cid, Legar Director

José luis Zarco, Associate

Aníbal Durán, Legal Assistant

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