Responsabilidad civil por producto defectuoso: entre la protección al consumidor y la gestión del riesgo

  • Bulletin 5 novembre 2025 5 novembre 2025
  • Royaume-Uni et Europe

  • Product Liability & Recall

La cobertura de RC Producto sigue generando debate por su complejidad. En el Product Liability Day se analizaron los retos actuales, la nueva Directiva europea, la confusión con Unión y Mezcla, y la exclusión del “fin previsto”. Se destacó la necesidad de adaptar pólizas y clarificar los wordings del mercado.

La cobertura de Responsabilidad Civil Producto (RC Producto) continúa siendo, pese a su consolidada trayectoria, una de las garantías más controvertidas del mercado asegurador. Su complejidad radica en el difícil equilibrio entre la protección al consumidor y la gestión del riesgo empresarial.

Sobre esta premisa giró buena parte de las reflexiones compartidas durante el Product Liability Day, celebrado el pasado 2 de octubre en Madrid, un encuentro que reunió a expertos del sector para analizar los retos actuales de la RC Producto y las implicaciones de la nueva Directiva europea sobre responsabilidad por productos defectuosos.

Uno de los puntos centrales fue la confusión entre las garantías de RC Producto y de Unión y Mezcla, especialmente cuando los asegurados fabrican o suministran componentes destinados a productos finales elaborados por terceros. La clave está en determinar si se ha producido un daño material o corporal a un bien distinto del producto final. Aunque parece una cuestión sencilla, en la práctica genera intensos debates, especialmente porque los límites contratados para la garantía de Unión y Mezcla suelen ser considerablemente inferiores a los de la garantía de RC Producto.

También se abordó la diferencia entre el mercado anglosajón y el americano, donde es habitual contratar distintas capas o torres de seguro para la RC Producto, pero no para la póliza completa.

La definición de «daño material» centró parte del debate. Casos en los que un producto causa un daño patrimonial por no cumplir las especificaciones contratadas o la normativa del país en el que se comercializará, pero sin causar daños físicos, muestran la dificultad de distinguir entre daño material y daño patrimonial puro.

En este contexto, se planteó la necesidad de adaptar las pólizas para cubrir nuevos tipos de daños reconocidos como indemnizables por la nueva Directiva europea sobre Responsabilidad Civil por Producto Defectuoso, como la pérdida o corrupción de datos y el daño psicológico.

Otro punto de interés fue la exclusión del «fin previsto». Los expertos coincidieron en que su finalidad es no cubrir el riesgo empresarial, pues de lo contrario las aseguradoras se convertirían en garantes de la calidad o idoneidad de los productos, papel que corresponde al asegurado.

Finalmente, se subrayó la falta de homogeneidad que existe entre los wordings del mercado respecto a la cobertura de Daños Patrimoniales Puros, e incluso su posible exclusión bajo la RC Producto.

La jornada concluyó con una conclusión compartida: la necesidad de seguir profundizando en estas cuestiones y de observar de cerca la evolución de los wordings de estas garantías.

Publicado en: BDS - INESE

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